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Los ayuntamientos pueden obligar a retirar el aire acondicionado de la fachada, pero la medida prescribe en 4 o 6 años

El abogado especializado en comunidades de propietarios aclara que la retirada de aires acondicionados sin licencia tiene un plazo de prescripción que varía según la ordenanza municipal.

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En los últimos días se ha vuelto a hablar de multas de hasta 3.000 euros por instalar un aire acondicionado en la fachada sin permiso. El detalle que suele pasar desapercibido es que esas sanciones solo se aplican en los casos más graves, cuando el vecino se niega rotundamente a cumplir la normativa. El abogado Natalio Valenzuela, especializado en comunidades de propietarios, explica que no hay una ley nueva detrás del tema, sino la interacción de ordenanzas municipales y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué pueden exigir los ayuntamientos?

Cada municipio decide si permite o no la instalación de equipos de climatización en la fachada y, en muchos casos, publica una ordenanza que prohíbe la colocación sin licencia o por razones estéticas. Cuando la ordenanza lo permite, el ayuntamiento puede obligar a retirar el aparato si no se cuenta con la autorización correspondiente. Sin embargo, Valenzuela puntualiza que "la potestad de demoler instalaciones sin licencia precluye a los 4 o 6 años", según lo que marque la ordenanza local. Pasado ese plazo la infracción prescribe y la autoridad pierde la capacidad de ordenar la retirada.

El papel de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal también regula la fachada como elemento común. La junta de vecinos puede pedir el desmontaje del aire acondicionado, pero solo si no ha existido un consentimiento tácito prolongado. Si la comunidad ha tolerado la instalación durante años, no puede exigir su retirada de golpe; el propietario cuenta con una especie de “prescripción adquisitiva” dentro del régimen interno.

Multas y su alcance

Las sanciones económicas solo pueden imponerlas los ayuntamientos y, según Valenzuela, se reservan a los casos extremos en los que el propietario ignora repetidamente la orden de retirada y el dispositivo se convierte en un problema serio para los vecinos o para la ciudad. En situaciones menos conflictivas, la multa de 3.000 euros rara vez se materializa.

En definitiva, si tienes un aire acondicionado en la fachada sin licencia, el riesgo de que te lo quiten depende de dos factores: el plazo de prescripción establecido por la ordenanza municipal y la actitud de la comunidad de propietarios. Pasado ese tiempo, la instalación puede quedar legalmente consolidada, aunque siempre es aconsejable regularizar la situación para evitar sorpresas.

Queda por ver cómo se armonizan estas normativas en ciudades con alta densidad de edificios y si los ayuntamientos actualizarán sus ordenanzas para hacer más claro el proceso de retirada y sanción.

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